1.- ACTIVIDAD BANCARIA: ANTECEDENTES Y SUS
OPERACIONES
En un sentido
general, los bancos hacen de intermediarios entre los capitalistas, los
industriales y los comerciantes. Los bancos recogen de los capitalistas las
cantidades que éstos tienen inoperantes, por no saber o no querer
emplearlas con provecho en otra forma, y las pasan, con las debidas garantías,
a los industriales y comerciantes que las solicitan para emplearlas con
utilidad en la industria y en los negocios. Esta mediación que ejerce la banca
entre los capitales que buscan empleo y la empresa que pide los medios para
una aplicación más productiva, es lo que se denomina «actividad bancaria», la
cual implica las operaciones fundamentales de la banca; es decir, las
operaciones de obtención de fondos que comúnmente se conocen con el nombre de operaciones
pasivas, y las de colocación de fondos, que se denominan operaciones
activas.
Un breve trazo
histórico
expresa cómo, desde sus comienzos, aun en la forma más rudimentaria, la
actividad bancaria aparece determinada por dos tipos característicos de
operaciones.
Por una parte, los
particulares daban en custodia a un tercero, ya sus bienes, ya su dinero, con
el fin de obtener la protección y seguridad que tal custodia les
brindaba. Cierto sector de comerciantes fue especializándose así en recibir
depósitos de los particulares. Por otra parte, los poseedores de dinero y
valores buscaban a aquellos comerciantes que estaban haciendo de la custodia
del dinero ajeno su actividad habitual, para confiarles sus depósitos. De esta
manera se fue delimitando la figura del depósito de dinero.
Pero, además,
los comerciantes, que en un principio eran cambistas y comerciantes en metales
preciosos (argentara, en Roma; goldsmith, en Londres), fueron más
allá. Observaron una proporción determinada de estabilidad entre el monto de
las cantidades depositadas y las sumas cuya restitución era solicitada por los
depositantes. Esto hizo que para ellos fuese fácil calcular de qué suma de la
depositada en sus arcas podrían disponer sin caer en el riesgo de incumplir su
compromiso de restitución. Entonces empezaron a prestar a terceros este dinero
que habían recibido en depósito. Disponían de él como si fuese dinero propio.
Este hecho es el que señala el comienzo de la actividad bancaria como actividad
crediticia.
El
hecho de recibir dinero ajeno en depósito para otorgarlo en préstamo a
terceros, viene a configurar la operación bancaria de crédito, base del
desarrollo del moderno tráfico bancario. Es indiscutible que los bancos deberán
operar un capital inicial propio, no sólo con el fin de garantizar a los
depositantes la estabilidad de la institución, sino también para adelantar sus
propias actividades, las cuales no podrían comenzar sin esta intervención.
Esto, sin embargo, no es lo que interesa, sino, definidas ya las operaciones
que constituyen la actividad bancaria, abocarnos al estudio de las operaciones
de la banca (activa y pasiva).
2.- OPERACIONES PASIVAS DE LA
BANCA
Son operaciones pasivas de
la banca aquellas mediante las cuales los bancos adquieren dinero suficiente
para sus necesidades en el mercado. Las principales operaciones pasivas de la
banca son las siguientes:
a) Depósitos.
b) Ventas
de giros.
c) Ventas
de títulos.
d) Emisión
de bonos de renta.
e) Redescuentos
pasivos.
f) Anticipos
pasivos.
g) Reportes
pasivos.
Estos esquemas resumen, en
diferentes denominaciones, la casi totalidad de las operaciones pasivas de la
banca u operaciones de obtención de fondos.
3.- LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Los depósitos bancarios son
en realidad la más importante fuente de trabajo para los bancos, por cuanto, si
careciesen de ellos, la actividad crediticia bancaria será imposible. Los
bancos (con su capital propio, y en una proporción mucho mayor con el dinero
que les confían los particulares a través de sus depósitos) logran realizar y
expandir sus operaciones crediticias. El depósito se puede definir como la
operación pasiva por medio de la cual el banco obtiene de sus clientes dinero
líquido, con la obligación de restituirlo a pedido del depositante, con previo aviso
o sin él. No obstante, esta definición está contemplada solamente desde un punto
de vista económico y, aun así habría que ampliarla, en el sentido de que no solo
es depósito lo que deposite el cliente en dinero efectivo o valores, sino también
todo aquello que el banco adeude al cliente, independientemente de que provenga
de las operaciones activas del mismo instituto. Desde el punto de vista
jurídico, el depósito podría quedar comprendido dentro de la definición
contenida en el artículo 1.749 del Código Civil, entendiéndola en un sentido
bastante amplio.
Sobre la naturaleza
jurídica del depósito existen diversas teorías:
a) Mutuo.
b) Depósito
irregular.
c) Contrato
suigéneris.
Cada una de las cuales se
extiende en consideraciones varias; pero, en síntesis, el depósito bancario no
es más que el negocio jurídico mediante el cual el depositante entrega a un
banco una cierta suma de dinero otorgando a éste la facultad, expresa o tácita,
de utilizarla, pero permaneciendo la disponibilidad a favor del primero.
Los depósitos confiados a
los bancos son de diferente origen, pero la mayor parte son rembolsables a la
vista o a corto plazo, razón por la cual el banco, al hacer sus inversiones,
tendrá siempre presente la posibilidad de restituir de improviso fuertes sumas.
A tal efecto, dispondrá lo conducente para, dado el caso, tener
disponibilidades con las cuales hacer frente a exigencias de desembolsos
cuantiosos. Para lograr esto se pueden adoptar las siguientes medidas: a)
mantener en cada caja un fondo conveniente; b) adquirir títulos susceptibles de
rápida enajenación sin pérdida o, en todo caso, susceptibles de ser dados en
prenda para poder convertirlos en efectivo en caso de emergencia; c) ceder
créditos propios.
El depósito que tiene en la
actualidad mayor importancia para la economía monetaria y crediticia es el
depósito irregular, por el cual la propiedad del dinero se transfiere al banco,
de modo que éste pueda utilizarlo sin otra obligación que la de devolver un
valor nominal equivalente.
4.- CLASIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
a) Depósitos
en cuenta corriente:
Los depósitos en cuenta
corriente son efectuados regularmente por personas naturales o jurídicas, que
requieren la seguridad y disponibilidad de las sumas confiadas al banco. Dichos
depósitos pueden ser retirados, sin previo aviso mediante la utilización de
cheques cuyos formularios suministra el banco. En casos especiales, no es el
banco quien elabora los formularios, sino los poseedores de las cuentas
corrientes.
Los depósitos en cuenta
corriente son particularmente útiles para aquellas entidades o personas que,
debido a la actividad que desempeñan, movilizan constantemente grandes
cantidades de dinero.
Ante la presentación de los
cheques girados contra las cuentas corrientes, los bancos están en la
obligación de pagarlos sin aviso previo, siempre y cuando estén respaldados por
depósitos y se cumpla, además, con los otros requisitos exigidos.
b) Depósitos
en cuenta de ahorros:
Estos depósitos están
constituidos por las cantidades aportadas por personas naturales o jurídicas,
las cuales se supone que no persiguen fines mercantiles, aunque aspiran a
obtener un interés prudencial por sus ahorros.
Los depósitos de ahorro
deberán ser nominativos, lo que se comprueba mediante libretas que expide el
banco y que se hace necesario presentarlas tanto para las entregas en depósito
de ahorro como para los retiros. Estas libretas indican en cualquier momento,
el saldo disponible del depositante.
Antiguamente, los depósitos
de ahorro, en ningún caso podían ser movilizados mediante cheques, ni era
permitido efectuar acuerdos con los depositantes para traspasos sistemáticos y
convencionales de fondos a otras cuentas u otras modalidades de depósitos
(artículo 19) de la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito de
1988). Las exigencias de la vida moderna impulsaron al público a obviar esta
disposición. Los redactores de la Ley de 1993 comprendieron la necesidad de los
depositantes de transferir sus ahorros de una cuenta a otra, y por eso esta
práctica dejó de violar las normas establecidas.
c) Depósitos
a plazo fijo:
Estos están constituidos
por cantidades exigibles a un término fijo, siempre a plazos mayores de treinta
días. Los depósitos a plazo fijo están documentados por certificados,
negociables o no, emitidos en títulos de numeración sucesiva, los cuales deben
ser inscritos en los registros llevados al efecto (artículo
22 de la Ley General de
Bancos). La condición de plazo fijo permite a los bancos realizar operaciones
lucrativas sin la preocupación de que se presenten desembolsos imprevistos.
Los certificados de
depósito podrán ser nominativos, a la orden o al portador. El certificado debe expresar la fecha de
recepción del depósito, la de vencimiento, el tipo de interés que devenga, el
cual podrá ser pagado mensualmente, o a su vencimiento, a opción del cliente.
Además, llevarán dos firmas autorizadas del instituto depositario, y los demás
datos necesarios para determinar los derechos del tenedor y la obligación del
instituto depositario.
Cuando los certificados son
nominativos, se transmiten por declaración estampada en un libro que se lleva
al efecto, firmado por el cedente, el cesionario y un funcionario autorizado
del instituto depositario. Si son a la orden, se transmiten por endoso, y si son
al portador, por la entrega material del título.
En algunos bancos, los
certificados están representados por libretas similares a las destinadas para
los depósitos de ahorro, pero llevan indicado el vencimiento. También pueden
estar representados por un recibo de caja, acompañado de una carta que contiene
las condiciones principales del depósito.
Sobre los depósitos a plazo
fijo los bancos normalmente conceden un interés superior al de los depósitos en
cuenta de ahorro o depósitos simples, precisamente porque aquéllos son
utilizados por los bancos en operaciones que le brindan mayor comodidad y mayor
margen de ganancia, en virtud de la certeza que se tiene de que no se harán
efectivos ni serán retirados antes de su vencimiento. Los bancos invierten
estos fondos recibidos en operaciones de más largo plazo y, por tanto, más
productivas.
Otra forma de clasificación…
También pueden clasificarse
en primarios y derivados. Los primarios
surgen cuando el banco recibe efectivo o valores (tales como cheques o giros)
convertibles de inmediato en efectivo, es decir, el depósito propiamente dicho.
Mientras que los depósitos derivados
son aquellos que surgen de préstamos que concede el propio banco y que son
abonados en las cuentas corrientes de los clientes y dejados por éstos
temporalmente en dichas cuentas.
Los depósitos primarios aumentan la tasa de liquidez del
banco con respecto a sus obligaciones. Estos aumentan el pasivo; pero, por otra
parte, se aumenta también el efectivo.
Los depósitos derivados disminuyen la tasa de liquidez
del banco e incrementan el pasivo sin aumentar el efectivo.
5.- ENCAJE LEGAL DE LOS DEPÓSITOS
a) Antecedentes:
Para garantizar los
depósitos del público, la Ley General de Bancos de 1974 establecía que los
bancos comerciales debían mantener un encaje mínimo del quince por ciento de
sus depósitos a la vista y demás obligaciones exigibles a un plazo igual o
menor de treinta días. Para los depósitos a plazo el encaje era de ocho por
ciento, y para los depósitos de ahorro de diez por ciento. Los bancos
hipotecarios y demás institutos de crédito autorizados para recibir depósitos a
plazo y de ahorro, debían mantener un encaje en moneda de curso legal no
inferior al ocho por ciento del monto de tales obligaciones.
A principios de la década
de los años ochenta, cuando se acentúa la fuga de divisas, el encaje legal fue
usado para tratar de evitar la devaluación del bolívar frente al dólar, pues
permitía absorber las reservas excedentes de la banca comercial. Desde 1987 y
hasta 1990, en vez de usar el encaje legal para drenar la liquidez, se
utilizaron las mesas de dinero.
Al promulgarse la Ley
General de Bancos y otros Institutos de Crédito en; 1988, quedó a discreción
del Banco Central fijar el porcentaje de encaje legal; que debían mantener las
instituciones financieras. Entonces se acordó continuar; con los encajes
mínimos requeridos para las operaciones pasivas de la banca comercial aplicados
hasta el momento. Fue eliminado el encaje por las obligaciones contraídas al
abrir cartas de crédito, para financiar operaciones con divisas del mercado
controlado.
Con el plan de ajustes
macroeconómicos adoptado en 1989, se pone en práctica una política monetaria
restrictiva a fin de controlar la inflación. Se exigió a los bancos el pago de
los auxilios financieros previamente concedidos y se redujeron las operaciones
de redescuentos, anticipos y reportos. Se liberaron las tasas de interés, y el
Banco Central ofreció un alto rendimiento en sus mesas de dinero, para
contrarrestar la compra de divisas. El encaje legal no fue útil para controlar
el exceso de dinero en el sistema financiero.
Como correctivo de esta
situación, en 1990 el instituto emisor dicta la resolución No. 90-01-01,
unificando el porcentaje de encaje legal sobre los depósitos a la vista, de
ahorro y a plazo. En mayo de ese año, se eleva el encaje de doce a quince por
ciento. En 1991, el Banco Central enfrenta el problema de que las operaciones
de mercado abierto realizadas para absorber liquidez, provocaban un efecto
contrario, pues al vencer cada emisión de bonos cero cupón, ingresaban al
mercado flujos cada vez mayores de fondos. Las resoluciones No. 91-05-03 y n° 05-01-04
fijaron un encaje legal especial de ochenta por ciento sobre los depósitos del
sector público en el sistema bancario y en los fondos del mercado monetario.
Tres meses más tarde, se incrementó a veinticinco por ciento el encaje sobre
los depósitos del sector privado. Además se estableció un encaje ocho por
ciento sobre los certificados de ahorro, bonos y títulos de capitalización de
las sociedades financieras, sociedades de capitalización y arrendadoras
financieras. Estas medidas permitieron alcanzar el efecto deseado, en el corto
plazo.
En 1992, se extendió la
cobertura del encaje legal al mercado monetario y se introdujeron mecanismos
efectivos para evitar demoras en el encaje. El Banco Central coordinó acciones
con la Superintendencia para llevar a cabo el seguimiento y control de este
requisito legal. Se redujo gradualmente el encaje a las Aligaciones del sector
oficial de ochenta a quince por ciento, para atenuar las distorsiones que tal
medida ocasionó.
b) El
encaje legal vigente:
El 4 de diciembre de 1992
se promulga la Ley del Banco Central de Venezuela, según la cual el instituto
emisor ejerce de manera exclusiva y autónoma la administración del encaje
legal.
En este sentido, el
artículo 51 de este instrumento legal establece que los bancos y demás instituciones
financieras deberán mantener el encaje que éste determine, en función de los
requerimientos de la política monetaria. Dicho encaje estará constituido por
moneda de curso legal, salvo que se trate del encaje por obligaciones en moneda
extranjera, en cuyo caso deberá estar constituido por el tipo de moneda que
determine el Banco Central.
Las instituciones
financieras deberán mantener en el Banco Central de Venezuela una cantidad no
inferior a las dos terceras (2/3) partes del encaje mínimo establecido. Esta
cantidad podrá ser elevada por el instituto emisor. La porción de encaje
depositada podrá ser remunerada parcialmente por razones de política monetaria
y financiera. Las obligaciones de las instituciones financieras provenientes de
créditos obtenidos del Banco Central de Venezuela, las contraídas en moneda
extranjera como producto de las actividades de sus oficinas en el exterior, y
las que se originen en operaciones con otras instituciones financieras, no
serán consideradas al constituir el encaje. El Banco Central de Venezuela
establecerá la forma de cálculo para determinar la posición de encaje, así como
la tasa de interés que deberán pagar las instituciones financieras por el monto
no cubierto de dicho encaje.
El artículo 28 de la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras de 1993, ratifica que los
bancos, las instituciones financieras y las empresas emisoras de tarjetas de
crédito, estarán sometidas a las disposiciones que en materia de encaje y tasas
de interés establezca el Banco Central de Venezuela.
La resolución No 96-04-06,
publicada en la Gaceta Oficial 36.939 del 15 de abril de 1996, establece para
los bancos comerciales y los bancos universales, un encaje mínimo del doce por
ciento de todos sus depósitos, captaciones, obligaciones u operaciones pasivas.
Para los bancos de inversión, los bancos hipotecarios y las arrendadoras
financieras se fija un encaje mínimo igual a la suma de la base de reservas más
el doce por ciento del monto de la variación semanal del promedio de los saldos
diarios de todos sus depósitos, captaciones, obligaciones u operaciones
pasivas.
El artículo 5 de dicha
Resolución dispone que se computaran para el encaje los pasivos derivados de
las operaciones de mesas de dinero, los provenientes de fondos administrados en
fideicomiso y los mantenidos a favor de los fondos del mercado monetario. El
artículo 7 establece que las instituciones financieras que no mantengan la
posición de encaje en los términos requeridos, deberán pagar al Banco Central
una tasa de interés anual por el monto no cubierto, que se obtendrá al sumar
diez por ciento a la tasa cobrada por el instituto emisor en sus operaciones de
descuento, redescuento y anticipo, en el día en que se produjo el déficit de
encaje.
Cuando las instituciones
financieras no suministren la información referente al encaje legal en el plazo
y los términos establecidos, deberán mantener un encaje especial del uno por
ciento del monto de los activos crediticios en inversiones en valores, que
tengan conforme a su último balance de publicación (artículo 9).
Estas medidas forman parte
de una política monetaria que continúa a reducir las presiones inflacionarias,
combinando operaciones así mercado abierto con encaje. Este instrumento
adquirió más importancia cuando se centralizaron todas las reservas de encaje,
en el Banco Central, se implantó la cuenta única para el depósito de las
reservas de encaje, y se fijó la tasa compensatoria por los montos no cubiertos
de encaje.
6.- VENTAS DE GIROS
Un giro es una remesa de una
plaza a otra. Su instrumento principal es la letra de cambio; pero, además,
puede llevarse a cabo mediante transferencias para el interior y el exterior
del país. Esencialmente, la venta de giros está constituida por la colocación
de letras o cheques sobre otras plazas.
7.- VENTAS DE TÍTULOS
Este nombre incluye una
amplia serie de actividades, que consisten en colocar en el mercado acciones u
otros títulos, tales como cédulas o bonos hipotecarios, etc., incluyendo
empréstitos nacionales, estatales o municipales, y también, títulos de países
extranjeros.
8.- EMISIÓN DE BONOS DE RENTA
Otra fuente de recaudación
bastante usada por los bancos consiste en la emisión de bonos llamados «de
renta». El banco emite estos bonos y los coloca en el mercado, generalmente
entre sus propios ahorristas. Los plazos para la amortización de estos bonos
tienen que ser superiores a un año.
9.- REDESCUENTOS PASIVOS
Mediante el redescuento
pasivo, los bancos descuentan en otros bancos, y más comúnmente, en los bancos
centrales o emisores, documentos provenientes de sus operaciones activas, con
lo cual se proveen de fondos, bien sea para hacer frente a compromisos
extraordinarios o imprevistos. El redescuento pasivo es un mecanismo que
moviliza la cartera de los bancos comunes y, a la vez, reconstituye su encaje
legal. El redescuento pasivo debe ser realizado dentro de ciertos límites,
tanto de tiempo como de cantidad. No deben mantenerse cifras elevadas durante
todo el año, sino únicamente en aquellos períodos estacionales en los que se
experimente una fuerte demanda de fondos.
10.- ANTICIPOS PASIVOS
Cuando un banco común
requiere fondos para hacer frente a compromisos imprevistos, recurre a esta
operación transitoria, que consiste en dar en caución al Banco Central títulos
y valores, con el fin de obtener anticipos pasivos. Al igual que la anterior,
esta operación puede reconstituir el encaje legal.
11. REPORTES PASIVOS
Es una compra-venta de
títulos (compras al contado y ventas a crédito). El cliente lleva un título al
banco y se lo vende al contado; simultáneamente el banco se lo facilita al
mismo cliente en la venta a crédito. Por ejemplo, un cliente que está
interesado en adquirir un título valor en la bolsa de valores (acciones,
cédulas o bonos hipotecarios, etc.) recurre al banco y le ofrece el título; si el
banco acepta la operación, lo compra al contado y, a su vez, se lo vende al
cliente a crédito.
12.- LOS BONOS DE AHORROS
Estos son instrumentos que
los bancos pueden emitir y que se definen como títulos de créditos en contra
del propio banco emisor. Esos bonos se emiten contra recibo de su propio
importe en efectivo y deberán tener un vencimiento que no puede ser menor que
un año ni mayor que veinte. El interés anual que ellos devengan será fijado en
su límite máximo por el Banco Central de Venezuela. Estos bonos no podrán
amortizarse por sorteos. Serán endosables a la orden o al portador. Su
denominación se fijará siempre en múltiplos y submúltiplos de cien bolívares,
pero los submúltiplos no podrán ser inferiores a cinco bolívares. Los bonos
llevarán cupones para el pago de intereses o, si se emiten sin cupones,
determinarán que los intereses se paguen a su vencimiento conjuntamente con el
capital. En el bono estarán contenidos todos los datos referentes a capital,
intereses, fechas de vencimiento y de emisión, lugar de pago y todos los demás
requisitos que determinen los derechos del tenedor del bono y las obligaciones
del banco emisor.
13.- EL REPORTO
El reporto es una operación
en virtud de la cual el banco, que se llama reportador, adquiere por una suma
de dinero la propiedad de títulos valores y se obliga a transferir a una
persona o entidad, que se llama reportado, la propiedad de otros tantos títulos
de la misma especie, en el plazo convenido, contra rembolso del precio pagado,
más un premio. En ambos casos el reporto se perfecciona por la entrega de los
títulos (artículo 31),
En la operación de reporto
deberá quedar constancia por escrito de los nombres completos del reportador y
el reportado, con los datos de los títulos que se dan en reporto, el término de
vencimiento, así como el precio y el premio que hayan sido pactados.
Una operación de reporto
puede ser abandonada por el solo hecho de que el reportado no se presente a
liquidarla después de transcurrido el primer día hábil siguiente a la
expiración del plazo. En este caso, el reportador podrá exigir al reportado el
pago de las diferencias que resulten a su cargo.
CARACTERÍSTICAS DEL
REPORTO.
El reporto es un contrato real que se perfecciona
por la entrega de los títulos y si son nominativos por su endoso; en estricto
derecho no hay reporto cuando no se da el elemento real que es la entrega.
Las formalidades del reporto consisten en
que debe constar por escrito, contener los nombres del reportado y del
reportador, la clase de títulos y los datos para su identificación.
Término para su vencimiento, el período máximo
que puede durar un reporto es de 45 días, es un contrato a corto plazo, si no
se fija la vigencia, el término vencerá:
a) Si el contrato se
celebró dentro de los primeros veinte días del mes, vence el último de ese mes.
b) Si se celebró dentro de los últimos 10 días
de ese mes, vence el día último del mes siguiente.
Se puede prorrogar las veces que se quiera.
La propiedad que adquiere
el reportador es compleja, porque el reportado le transmite una propiedad
limitada, toda vez que mientras el reportador tenga en su propiedad los
títulos, los frutos se producen para el reportado y las cargas las soporta el
reportado.
DURACIÓN DEL REPORTO.
El plazo máximo que se
puede pactar es de 45 días, se puede prorrogar una o varias veces, con la
simple mención "prorrogado". Toda cláusula en contrario se tendrá por
no puesta.
A falta de plazo señalado,
si el reporto se celebró entre el primero y antes del veinte del mes, terminará
el último día del mes en cuestión y si se celebró después del veinte, terminará
el último día del mes siguiente..
Es menester comentar que
las casas de bolsa celebran reporto por más tiempo, toda vez que la CNBV,
autoriza reporto hasta por 180 días, situación totalmente contraria a la Ley.
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