miércoles, 4 de febrero de 2015

EJEMPLO DE CORREDORES Y COMISIONISTAS



Los corredores: Son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

Un ejemplo podría darse con un corredor de bolsa, el cual ejerce una actividad comercial bajo una personalidad jurídica, donde si la empresa Berax, C.A., necesita aceite para motores y decide contratar un corredor, este funge inmediatamente como un intermediario, el cual deberá buscar e investigar la empresa que posea el producto para verificar si dicha empresa es confiable y cuenta con la cantidad necesaria de mercancía para abastecer a la empresa Berax, C.A., luego de esto el corredor da la información a Berax, C.A., y esta puede proceder a realizar la compra. En dado caso que la empresa resultase ser ilegal o faltara en la venta, vendiendo productos de mala calidad, la empresa Berax, C.A., puede proceder a levantar un proceso judicial contra la personalidad jurídica que representa el corredor y no contra el corredor.


Los comisionistas: Son aquellas personas que ejercen actos de comercio en nombre propio y por cuenta de un comitente.

Ejemplo, Si Ramón Pérez (comitente) busca los servicios de la agencia inmobiliaria Jr F.P., para vender su casa. El comprador solo se relacionara con el comisionista y al darse la venta del inmobiliario donde el comisionista celebra la compra-venta con el comprador, dirá “firmo este contrato por cuenta de tercero”, no indicará el nombre del comitente, o podrá decir “vendo esta casa” sin decir nada más. Donde el comprador, que no conoce al comitente (Ramón Pérez), no tiene acción contra él para reclamarle derechos emergentes del contrato; solo podrá dirigir sus acciones contra el comisionista, a quien si conoce. Vale denotar que internamente en la relación comitente y comisionista, se deberá formalizar una rendición de cuentas. Donde el comisionista le exigirá al comitente la llave del inmobiliario y le entregará el dinero obtenido del comprador descontándole su porcentaje por lograr vender el inmobiliario. 

miércoles, 28 de enero de 2015

CONFIGURACIÓN APN 3G REAL Y EFECTIVA PARA CELULARES ANDROID (Vtelca N720 y más)…En Venezuela!!!



Hola que tal amigos, les traigo los datos para configurar los APN de sus redes móviles de movistar, ya que fue una de las victimas que como loco busque en la web ¿cómo configurar el APN en mi Android y no pude hacer debido a no encontrar información veraz y oportuna, es por ello que les dejo el siguiente aporte para configurar sus APN (celulares Android) y puedan disfrutar de los servicios de la web 3g de movistar.
Bueno sin más que decir, aquí los tienen (es obligatorio que creen todos los perfiles para poder disfrutar de su internet 3g):

1. Crear Perfil de Internet:
Nombre: movistar INTERNET
APN: internet.movistar.ve
Proxy:<no establecido>
Puerto:<no establecido>
Nombre de Usuario:<no establecido>
Contraseña: <no establecido>
Servidor: <no establecido>
MMSC: <no establecido>
Proxy MMS: <no establecido>
Puerto de MMS: <no establecido>
MCC: 734
MNC: 04
Tipo de autenticación: Ninguno
Tipo de APN: default

2. Crear Perfil WAP:
Nombre: movistar WAP
APN: wap.movistar.ve
Proxy: 200.35.64.73
Puerto: 9001
Nombre de Usuario:<no establecido>
Contraseña: <no establecido>
Servidor: <no establecido>
MMSC: <no establecido>
Proxy MMS: <no establecido>
Puerto de MMS: <no establecido>
MCC: 734
MNC: 04
Tipo de autenticación: Ninguno
Tipo de APN: default

3. Crear Perfil MMS:
Nombre: movistar MMS
APN: mms.movistar.ve
Proxy: <no establecido>
Puerto: <no establecido>
Nombre de Usuario:<no establecido>
Contraseña: <no establecido>
Servidor: <no establecido>
MMSC: http://mms.movistar.com.ve:8088/mms
Proxy MMS: 200.35.64.73
Puerto de MMS: 9001
MCC: 734
MNC: 04
Tipo de autenticación: Ninguno
Tipo de APN: mms

 

viernes, 23 de enero de 2015

Operaciones Pasivas


1.- ACTIVIDAD BANCARIA: ANTECEDENTES Y SUS OPERACIONES


En un sentido general, los bancos hacen de intermediarios entre los capitalistas, los industriales y los comerciantes. Los bancos recogen de los capitalistas las cantidades que éstos tienen inoperantes, por no saber o no querer emplearlas con provecho en otra forma, y las pasan, con las debidas garantías, a los industriales y comerciantes que las solicitan para emplearlas con utilidad en la industria y en los negocios. Esta mediación que ejerce la banca entre los capitales que buscan empleo y la empresa que pide los me­dios para una aplicación más productiva, es lo que se denomina «actividad bancaria», la cual implica las operaciones fundamentales de la banca; es de­cir, las operaciones de obtención de fondos que comúnmente se conocen con el nombre de operaciones pasivas, y las de colocación de fondos, que se denominan operaciones activas.

Un breve trazo histórico expresa cómo, desde sus comienzos, aun en la for­ma más rudimentaria, la actividad bancaria aparece determinada por dos tipos característicos de operaciones.

Por una parte, los particulares daban en custodia a un tercero, ya sus bie­nes, ya su dinero, con el fin de obtener la protección y seguridad que tal custodia les brindaba. Cierto sector de comerciantes fue especializándose así en recibir depósitos de los particulares. Por otra parte, los poseedores de dinero y valores buscaban a aquellos comerciantes que estaban haciendo de la custodia del dine­ro ajeno su actividad habitual, para confiarles sus depósitos. De esta manera se fue delimitando la figura del depósito de dinero.

Pero, además, los comerciantes, que en un principio eran cambistas y co­merciantes en metales preciosos (argentara, en Roma; goldsmith, en Londres), fueron más allá. Observaron una proporción determinada de estabilidad entre el monto de las cantidades depositadas y las sumas cuya restitución era solicitada por los depositantes. Esto hizo que para ellos fuese fácil calcular de qué suma de la depositada en sus arcas podrían disponer sin caer en el riesgo de incumplir su compromiso de restitución. Entonces empezaron a prestar a terceros este dinero que habían recibido en depósito. Disponían de él como si fuese dinero propio. Este hecho es el que señala el comienzo de la actividad bancaria como actividad crediticia.
El hecho de recibir dinero ajeno en depósito para otorgarlo en préstamo a terceros, viene a configurar la operación bancaria de crédito, base del desarrollo del moderno tráfico bancario. Es indiscutible que los bancos deberán operar un capital inicial propio, no sólo con el fin de garantizar a los depositantes la estabilidad de la institución, sino también para adelantar sus propias actividades, las cuales no podrían comenzar sin esta intervención. Esto, sin embargo, no es lo que interesa, sino, definidas ya las operaciones que constituyen la actividad bancaria, abocarnos al estudio de las operaciones de la banca (activa y pasiva).

2.- OPERACIONES PASIVAS DE LA BANCA


Son operaciones pasivas de la banca aquellas mediante las cuales los bancos adquieren dinero suficiente para sus necesidades en el mercado. Las principales operaciones pasivas de la banca son las siguientes:
a)    Depósitos.

b)   Ventas de giros.

c)    Ventas de títulos.

d)   Emisión de bonos de renta.

e)    Redescuentos pasivos.

f)     Anticipos pasivos.

g)   Reportes pasivos.
Estos esquemas resumen, en diferentes denominaciones, la casi totalidad de las operaciones pasivas de la banca u operaciones de obtención de fondos.

3.- LOS DEPÓSITOS BANCARIOS


Los depósitos bancarios son en realidad la más importante fuente de trabajo para los bancos, por cuanto, si careciesen de ellos, la actividad crediticia bancaria será imposible. Los bancos (con su capital propio, y en una proporción mucho mayor con el dinero que les confían los particulares a través de sus depósitos) logran realizar y expandir sus operaciones crediticias. El depósito se puede definir como la operación pasiva por medio de la cual el banco obtiene de sus clientes dinero líquido, con la obligación de restituirlo a pedido del depositante, con previo aviso o sin él. No obstante, esta definición está contemplada solamente desde un punto de vista económico y, aun así habría que ampliarla, en el sentido de que no solo es depósito lo que deposite el cliente en dinero efectivo o valores, sino también todo aquello que el banco adeude al cliente, independientemente de que provenga de las operaciones activas del mismo instituto. Desde el punto de vista jurídico, el depósito podría quedar comprendido dentro de la definición contenida en el artículo 1.749 del Código Civil, entendiéndola en un sentido bastante amplio.
Sobre la naturaleza jurídica del depósito existen diversas teorías:
a)    Mutuo.

b)   Depósito irregular.

c)    Contrato suigéneris.
Cada una de las cuales se extiende en consideraciones varias; pero, en síntesis, el depósito bancario no es más que el negocio jurídico mediante el cual el depositante entrega a un banco una cierta suma de dinero otorgando a éste la facultad, expresa o tácita, de utilizarla, pero permaneciendo la disponibilidad a favor del primero.
Los depósitos confiados a los bancos son de diferente origen, pero la mayor parte son rembolsables a la vista o a corto plazo, razón por la cual el banco, al hacer sus inversiones, tendrá siempre presente la posibilidad de restituir de improviso fuertes sumas. A tal efecto, dispondrá lo conducente para, dado el caso, tener disponibilidades con las cuales hacer frente a exigencias de desembolsos cuantiosos. Para lograr esto se pueden adoptar las siguientes medidas: a) mantener en cada caja un fondo conveniente; b) adquirir títulos susceptibles de rápida enajenación sin pérdida o, en todo caso, susceptibles de ser dados en prenda para poder convertirlos en efectivo en caso de emergencia; c) ceder créditos propios.
El depósito que tiene en la actualidad mayor importancia para la economía monetaria y crediticia es el depósito irregular, por el cual la propiedad del dinero se transfiere al banco, de modo que éste pueda utilizarlo sin otra obligación que la de devolver un valor nominal equivalente.

4.- CLASIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS


a)    Depósitos en cuenta corriente:
Los depósitos en cuenta corriente son efectuados regularmente por personas naturales o jurídicas, que requieren la seguridad y disponibilidad de las sumas confiadas al banco. Dichos depósitos pueden ser retirados, sin previo aviso mediante la utilización de cheques cuyos formularios suministra el banco. En casos especiales, no es el banco quien elabora los formularios, sino los poseedores de las cuentas corrientes.
Los depósitos en cuenta corriente son particularmente útiles para aquellas entidades o personas que, debido a la actividad que desempeñan, movilizan constantemente grandes cantidades de dinero.
Ante la presentación de los cheques girados contra las cuentas corrientes, los bancos están en la obligación de pagarlos sin aviso previo, siempre y cuando estén respaldados por depósitos y se cumpla, además, con los otros requisitos exigidos.
b)   Depósitos en cuenta de ahorros:
Estos depósitos están constituidos por las cantidades aportadas por personas naturales o jurídicas, las cuales se supone que no persiguen fines mercantiles, aunque aspiran a obtener un interés prudencial por sus ahorros.
Los depósitos de ahorro deberán ser nominativos, lo que se comprueba mediante libretas que expide el banco y que se hace necesario presentarlas tanto para las entregas en depósito de ahorro como para los retiros. Estas libretas indican en cualquier momento, el saldo disponible del depositante.
Antiguamente, los depósitos de ahorro, en ningún caso podían ser movilizados mediante cheques, ni era permitido efectuar acuerdos con los depositantes para traspasos sistemáticos y convencionales de fondos a otras cuentas u otras modalidades de depósitos (artículo 19) de la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito de 1988). Las exigencias de la vida moderna impulsaron al público a obviar esta disposición. Los redactores de la Ley de 1993 comprendieron la necesidad de los depositantes de transferir sus ahorros de una cuenta a otra, y por eso esta práctica dejó de violar las normas establecidas.
c)    Depósitos a plazo fijo:
Estos están constituidos por cantidades exigibles a un término fijo, siempre a plazos mayores de treinta días. Los depósitos a plazo fijo están documentados por certificados, negociables o no, emitidos en títulos de numeración sucesiva, los cuales deben ser inscritos en los registros llevados al efecto (artículo
22 de la Ley General de Bancos). La condición de plazo fijo permite a los bancos realizar operaciones lucrativas sin la preocupación de que se presenten desembolsos imprevistos.
Los certificados de depósito podrán ser nominativos, a la orden o al portador.  El certificado debe expresar la fecha de recepción del depósito, la de vencimiento, el tipo de interés que devenga, el cual podrá ser pagado mensualmente, o a su vencimiento, a opción del cliente. Además, llevarán dos firmas autorizadas del instituto depositario, y los demás datos necesarios para determinar los derechos del tenedor y la obligación del instituto depositario.
Cuando los certificados son nominativos, se transmiten por declaración estampada en un libro que se lleva al efecto, firmado por el cedente, el cesionario y un funcionario autorizado del instituto depositario. Si son a la orden, se transmiten por endoso, y si son al portador, por la entrega material del título.
En algunos bancos, los certificados están representados por libretas similares a las destinadas para los depósitos de ahorro, pero llevan indicado el vencimiento. También pueden estar representados por un recibo de caja, acompañado de una carta que contiene las condiciones principales del depósito.
Sobre los depósitos a plazo fijo los bancos normalmente conceden un interés superior al de los depósitos en cuenta de ahorro o depósitos simples, precisamente porque aquéllos son utilizados por los bancos en operaciones que le brindan mayor comodidad y mayor margen de ganancia, en virtud de la certeza que se tiene de que no se harán efectivos ni serán retirados antes de su vencimiento. Los bancos invierten estos fondos recibidos en operaciones de más largo plazo y, por tanto, más productivas.
Otra forma de clasificación…
También pueden clasificarse en primarios y derivados. Los primarios surgen cuando el banco recibe efectivo o valores (tales como cheques o giros) convertibles de inmediato en efectivo, es decir, el depósito propiamente dicho. Mientras que los depósitos derivados son aquellos que surgen de préstamos que concede el propio banco y que son abonados en las cuentas corrientes de los clientes y dejados por éstos temporalmente en dichas cuentas.
Los depósitos primarios aumentan la tasa de liquidez del banco con respecto a sus obligaciones. Estos aumentan el pasivo; pero, por otra parte, se aumenta también el efectivo.
Los depósitos derivados disminuyen la tasa de liquidez del banco e incrementan el pasivo sin aumentar el efectivo.

5.- ENCAJE LEGAL DE LOS DEPÓSITOS


a)    Antecedentes:
Para garantizar los depósitos del público, la Ley General de Bancos de 1974 establecía que los bancos comerciales debían mantener un encaje mínimo del quince por ciento de sus depósitos a la vista y demás obligaciones exigibles a un plazo igual o menor de treinta días. Para los depósitos a plazo el encaje era de ocho por ciento, y para los depósitos de ahorro de diez por ciento. Los bancos hipotecarios y demás institutos de crédito autorizados para recibir depósitos a plazo y de ahorro, debían mantener un encaje en moneda de curso legal no inferior al ocho por ciento del monto de tales obligaciones.
A principios de la década de los años ochenta, cuando se acentúa la fuga de divisas, el encaje legal fue usado para tratar de evitar la devaluación del bolívar frente al dólar, pues permitía absorber las reservas excedentes de la banca comercial. Desde 1987 y hasta 1990, en vez de usar el encaje legal para drenar la liquidez, se utilizaron las mesas de dinero.
Al promulgarse la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito en; 1988, quedó a discreción del Banco Central fijar el porcentaje de encaje legal; que debían mantener las instituciones financieras. Entonces se acordó continuar; con los encajes mínimos requeridos para las operaciones pasivas de la banca comercial aplicados hasta el momento. Fue eliminado el encaje por las obligaciones contraídas al abrir cartas de crédito, para financiar operaciones con divisas del mercado controlado.
Con el plan de ajustes macroeconómicos adoptado en 1989, se pone en práctica una política monetaria restrictiva a fin de controlar la inflación. Se exigió a los bancos el pago de los auxilios financieros previamente concedidos y se redujeron las operaciones de redescuentos, anticipos y reportos. Se liberaron las tasas de interés, y el Banco Central ofreció un alto rendimiento en sus mesas de dinero, para contrarrestar la compra de divisas. El encaje legal no fue útil para controlar el exceso de dinero en el sistema financiero.
Como correctivo de esta situación, en 1990 el instituto emisor dicta la resolución No. 90-01-01, unificando el porcentaje de encaje legal sobre los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo. En mayo de ese año, se eleva el encaje de doce a quince por ciento. En 1991, el Banco Central enfrenta el problema de que las operaciones de mercado abierto realizadas para absorber liquidez, provocaban un efecto contrario, pues al vencer cada emisión de bonos cero cupón, ingresaban al mercado flujos cada vez mayores de fondos. Las resoluciones No. 91-05-03 y n° 05-01-04 fijaron un encaje legal especial de ochenta por ciento sobre los depósitos del sector público en el sistema bancario y en los fondos del mercado monetario. Tres meses más tarde, se incrementó a veinticinco por ciento el encaje sobre los depósitos del sector privado. Además se estableció un encaje ocho por ciento sobre los certificados de ahorro, bonos y títulos de capitalización de las sociedades financieras, sociedades de capitalización y arrendadoras financieras. Estas medidas permitieron alcanzar el efecto deseado, en el corto plazo.
En 1992, se extendió la cobertura del encaje legal al mercado monetario y se introdujeron mecanismos efectivos para evitar demoras en el encaje. El Banco Central coordinó acciones con la Superintendencia para llevar a cabo el seguimiento y control de este requisito legal. Se redujo gradualmente el encaje a las Aligaciones del sector oficial de ochenta a quince por ciento, para atenuar las distorsiones que tal medida ocasionó.
b)   El encaje legal vigente:
El 4 de diciembre de 1992 se promulga la Ley del Banco Central de Venezuela, según la cual el instituto emisor ejerce de manera exclusiva y autónoma la administración del encaje legal.
En este sentido, el artículo 51 de este instrumento legal establece que los bancos y demás instituciones financieras deberán mantener el encaje que éste determine, en función de los requerimientos de la política monetaria. Dicho encaje estará constituido por moneda de curso legal, salvo que se trate del encaje por obligaciones en moneda extranjera, en cuyo caso deberá estar constituido por el tipo de moneda que determine el Banco Central.
Las instituciones financieras deberán mantener en el Banco Central de Venezuela una cantidad no inferior a las dos terceras (2/3) partes del encaje mínimo establecido. Esta cantidad podrá ser elevada por el instituto emisor. La porción de encaje depositada podrá ser remunerada parcialmente por razones de política monetaria y financiera. Las obligaciones de las instituciones financieras provenientes de créditos obtenidos del Banco Central de Venezuela, las contraídas en moneda extranjera como producto de las actividades de sus oficinas en el exterior, y las que se originen en operaciones con otras instituciones financieras, no serán consideradas al constituir el encaje. El Banco Central de Venezuela establecerá la forma de cálculo para determinar la posición de encaje, así como la tasa de interés que deberán pagar las instituciones financieras por el monto no cubierto de dicho encaje.
El artículo 28 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras de 1993, ratifica que los bancos, las instituciones financieras y las empresas emisoras de tarjetas de crédito, estarán sometidas a las disposiciones que en materia de encaje y tasas de interés establezca el Banco Central de Venezuela.
La resolución No 96-04-06, publicada en la Gaceta Oficial 36.939 del 15 de abril de 1996, establece para los bancos comerciales y los bancos universales, un encaje mínimo del doce por ciento de todos sus depósitos, captaciones, obligaciones u operaciones pasivas. Para los bancos de inversión, los bancos hipotecarios y las arrendadoras financieras se fija un encaje mínimo igual a la suma de la base de reservas más el doce por ciento del monto de la variación semanal del promedio de los saldos diarios de todos sus depósitos, captaciones, obligaciones u operaciones pasivas.
El artículo 5 de dicha Resolución dispone que se computaran para el encaje los pasivos derivados de las operaciones de mesas de dinero, los provenientes de fondos administrados en fideicomiso y los mantenidos a favor de los fondos del mercado monetario. El artículo 7 establece que las instituciones financieras que no mantengan la posición de encaje en los términos requeridos, deberán pagar al Banco Central una tasa de interés anual por el monto no cubierto, que se obtendrá al sumar diez por ciento a la tasa cobrada por el instituto emisor en sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo, en el día en que se produjo el déficit de encaje.
Cuando las instituciones financieras no suministren la información referente al encaje legal en el plazo y los términos establecidos, deberán mantener un encaje especial del uno por ciento del monto de los activos crediticios en inversiones en valores, que tengan conforme a su último balance de publicación (artículo 9).
Estas medidas forman parte de una política monetaria que continúa a reducir las presiones inflacionarias, combinando operaciones así mercado abierto con encaje. Este instrumento adquirió más importancia cuando se centralizaron todas las reservas de encaje, en el Banco Central, se implantó la cuenta única para el depósito de las reservas de encaje, y se fijó la tasa compensatoria por los montos no cubiertos de encaje.

6.- VENTAS DE GIROS


Un giro es una remesa de una plaza a otra. Su instrumento principal es la letra de cambio; pero, además, puede llevarse a cabo mediante transferencias para el interior y el exterior del país. Esencialmente, la venta de giros está constituida por la colocación de letras o cheques sobre otras plazas.

7.- VENTAS DE TÍTULOS


Este nombre incluye una amplia serie de actividades, que consisten en colocar en el mercado acciones u otros títulos, tales como cédulas o bonos hipotecarios, etc., incluyendo empréstitos nacionales, estatales o municipales, y también, títulos de países extranjeros.

8.- EMISIÓN DE BONOS DE RENTA


Otra fuente de recaudación bastante usada por los bancos consiste en la emisión de bonos llamados «de renta». El banco emite estos bonos y los coloca en el mercado, generalmente entre sus propios ahorristas. Los plazos para la amortización de estos bonos tienen que ser superiores a un año.

9.- REDESCUENTOS PASIVOS


Mediante el redescuento pasivo, los bancos descuentan en otros bancos, y más comúnmente, en los bancos centrales o emisores, documentos provenientes de sus operaciones activas, con lo cual se proveen de fondos, bien sea para hacer frente a compromisos extraordinarios o imprevistos. El redescuento pasivo es un mecanismo que moviliza la cartera de los bancos comunes y, a la vez, reconstituye su encaje legal. El redescuento pasivo debe ser realizado dentro de ciertos límites, tanto de tiempo como de cantidad. No deben mantenerse cifras elevadas durante todo el año, sino únicamente en aquellos períodos estacionales en los que se experimente una fuerte demanda de fondos.

10.- ANTICIPOS PASIVOS


Cuando un banco común requiere fondos para hacer frente a compromisos imprevistos, recurre a esta operación transitoria, que consiste en dar en caución al Banco Central títulos y valores, con el fin de obtener anticipos pasivos. Al igual que la anterior, esta operación puede reconstituir el encaje legal.

11. REPORTES PASIVOS


Es una compra-venta de títulos (compras al contado y ventas a crédito). El cliente lleva un título al banco y se lo vende al contado; simultáneamente el banco se lo facilita al mismo cliente en la venta a crédito. Por ejemplo, un cliente que está interesado en adquirir un título valor en la bolsa de valores (acciones, cédulas o bonos hipotecarios, etc.) recurre al banco y le ofrece el título; si el banco acepta la operación, lo compra al contado y, a su vez, se lo vende al cliente a crédito.

12.- LOS BONOS DE AHORROS


Estos son instrumentos que los bancos pueden emitir y que se definen como títulos de créditos en contra del propio banco emisor. Esos bonos se emiten contra recibo de su propio importe en efectivo y deberán tener un vencimiento que no puede ser menor que un año ni mayor que veinte. El interés anual que ellos devengan será fijado en su límite máximo por el Banco Central de Venezuela. Estos bonos no podrán amortizarse por sorteos. Serán endosables a la orden o al portador. Su denominación se fijará siempre en múltiplos y submúltiplos de cien bolívares, pero los submúltiplos no podrán ser inferiores a cinco bolívares. Los bonos llevarán cupones para el pago de intereses o, si se emiten sin cupones, determinarán que los intereses se paguen a su vencimiento conjuntamente con el capital. En el bono estarán contenidos todos los datos referentes a capital, intereses, fechas de vencimiento y de emisión, lugar de pago y todos los demás requisitos que determinen los derechos del tenedor del bono y las obligaciones del banco emisor.

13.- EL REPORTO


El reporto es una operación en virtud de la cual el banco, que se llama reportador, adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos valores y se obliga a transferir a una persona o entidad, que se llama reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido, contra rembolso del precio pagado, más un premio. En ambos casos el reporto se perfecciona por la entrega de los títulos (artículo 31),
En la operación de reporto deberá quedar constancia por escrito de los nombres completos del reportador y el reportado, con los datos de los títulos que se dan en reporto, el término de vencimiento, así como el precio y el premio que hayan sido pactados.
Una operación de reporto puede ser abandonada por el solo hecho de que el reportado no se presente a liquidarla después de transcurrido el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo. En este caso, el reportador podrá exigir al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.
CARACTERÍSTICAS DEL REPORTO.
 El reporto es un contrato real que se perfecciona por la entrega de los títulos y si son nominativos por su endoso; en estricto derecho no hay reporto cuando no se da el elemento real que es la entrega.
   Las formalidades del reporto consisten en que debe constar por escrito, contener los nombres del reportado y del reportador, la clase de títulos y los datos para su identificación.
 Término para su vencimiento, el período máximo que puede durar un reporto es de 45 días, es un contrato a corto plazo, si no se fija la vigencia, el término vencerá:
a) Si el contrato se celebró dentro de los primeros veinte días del mes, vence el último de ese mes.
 b) Si se celebró dentro de los últimos 10 días de ese mes, vence el día último del mes siguiente.
 Se puede prorrogar las veces que se quiera.
La propiedad que adquiere el reportador es compleja, porque el reportado le transmite una propiedad limitada, toda vez que mientras el reportador tenga en su propiedad los títulos, los frutos se producen para el reportado y las cargas las soporta el reportado.
DURACIÓN DEL REPORTO.
El plazo máximo que se puede pactar es de 45 días, se puede prorrogar una o varias veces, con la simple mención "prorrogado". Toda cláusula en contrario se tendrá por no puesta.
A falta de plazo señalado, si el reporto se celebró entre el primero y antes del veinte del mes, terminará el último día del mes en cuestión y si se celebró después del veinte, terminará el último día del mes siguiente..
Es menester comentar que las casas de bolsa celebran reporto por más tiempo, toda vez que la CNBV, autoriza reporto hasta por 180 días, situación totalmente contraria a la Ley.